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2 de abril: Día mundial de concientización sobre el Autismo

Todavía existe un gran desconocimiento sobre el autismo. Por ejemplo, ¿sabías que no existen dos personas autistas iguales? ¿O que no hay ningún rasgo físico visible que sea identificativo de que una persona es autista?

La falta de información, los mitos y bulos y las imágenes estereotipadas que vemos en series y películas no ayudan a entender al autismo y sus características, pero se trata de una realidad muy presente en la sociedad que debemos conocer, comprender y apoyar.

Es fundamental tener claro que el autismo no es una enfermedad. Existe un consenso de que se trata de una condición de vida que se caracteriza por peculiaridades en las áreas de comunicación, socialización, uso de los objetos, proceso del pensamiento e integración sensorial y presencia de patrones restrictivos y repetitivos de intereses o actividades.

La concepción de lo que hoy se denomina autismo ha ido evolucionando con el tiempo. En la actualidad, se considera el término “Trastorno del Espectro del Autismo” (TEA) como un intento por otorgar una visión dimensional a este concepto. Cada persona con autismo es diferente, y presenta habilidades y retos de manera particular. Es por eso que hoy en día se refiere al autismo como parte de un Espectro.

Este espectro incluye denominaciones anteriores que formalmente han perdido vigencia, tales como “trastorno generalizado del desarrollo”, “síndrome de Asperger”, “autismo atípico” y “síndrome desintegrativo infantil”.

Ssu inicio ocurre generalmente en la primera infancia. Las características tienden a manifestarse antes de los tres primeros años de edad, pero puede que no se manifiesten plenamente hasta más adelante y, por supuesto, que las mismas vayan variando durante el crecimiento de los individuos.

A nivel general, las características comunes asociadas al autismo son las siguientes:

En el área de la comunicación social:

  • dificultades para comprender el lenguaje y las situaciones sociales
  • dificultades para comunicarse y relacionarse con otras personas

En el comportamiento general:

  • dificultades para planificar y anticipar qué va a ocurrir
  • escasa flexibilidad en su forma de pensar y de comportarse

Presencia, intereses y actividades repetitivas:

  • movimientos
  • utilización de objetos o habla estereotipados o repetitivos
  • intereses de excesiva intensidad.

En cuanto al procesamiento sensorial:

  • manifestación de respuestas inusuales a estímulos sensoriales (auditivo, visual, táctil, al dolor, etcétera)
  • híper reactividad (respuesta excesiva) o hipo reactividad (baja respuesta) o interés inhabitual por aspectos sensoriales del entorno.

Actualmente, no existe ningún marcador biológico que permita el diagnóstico de autismo. Este es clínico, y se realiza en base a distintos indicadores en el desarrollo que apuntan a una forma diferente del mismo en varios dominios. Esto no supone en principio una forma “anómala”, sino una expresión de diversidad subjetiva. Por tanto, no hay “autismo” o “autistas” que encajen de manera inequívoca en estas categorías, sino personas con autismo, muy distintas entre sí.

Más allá de la terminología elegida para referir a esta condición, el desafío que nos toca será centrarnos en la comprensión de la diversidad en un mundo social que muchas veces tiende a la homogeneización.

En lo que respecta al marco de derechos para personas con autismo, en Uruguay contamos con la Ley n.º 17.330 “Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” (2001), la Ley n.º 18.418 “Ratificación de la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad” (2008), la Ley n.º 18.651 “Ley de Protección Integral de Personas con Discapacidad” (2010), la Ley n.º 19.529 “Ley de Salud Mental” (2017) y la Ley n.º 19.981 “Declaración del Día Nacional de la Persona con Trastorno del Espectro Autista”, el 2 de abril de cada año (2021).

En cuanto a la normativa relativa a la educación, se cuenta con la Ley n.º 18.437 (2008) “Ley General de Educación”, cuyo artículo 8 resguarda el derecho a la educación en la diversidad y a la inclusión educativa de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, y con el Decreto N° 350/022 “Protocolo de actuación para garantizar el derecho a la Educación Inclusiva de las personas con discapacidad”, de reciente aprobación como resultado de la actualización del primer protocolo aprobado en el año 2017.

Es importante señalar que concebir al autismo desde el paradigma de la discapacidad implica ubicarlo desde el modelo social, que propone que la discapacidad es relativa a las posibilidades que brindan los entornos para la participación en la vida social de las personas. De esta forma, las personas con discapacidad se encuentran con barreras, siendo estas todos aquellos factores en el entorno que limitan la participación y el ejercicio pleno de sus derechos. Por tanto, son estas barreras las que originan la situación de discapacidad, ya que condicionan la funcionalidad de las personas.

Existen múltiples barreras que limitan la calidad de vida de las personas con autismo, afectando su participación, independencia, autonomía y bienestar.

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#DíaMundialAutismo

Fuente: https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura

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